Monday 14 April 2008

DECLARACIÓN PÚBLICA DE SIETE OBJETORES DE CONCIENCIA DE BOGOTA



El pasado mes de enero 7 miembros de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia – ACOOC – se declararon objetores y objetoras de conciencia ante la Dirección de Reclutamiento del Ejército nacional, la Personería de Bogotá, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, la Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Defensa. En sus declaraciones Álvaro Peña, Milena Romero, Carlos Gutiérrez, Daniel Rodríguez, Estefanía Gómez, Julián Ovalle e Ingrid Zapata plantearon su negativa a participar y colaborar con cualquier grupo armado por razones de conciencia, basados en el antimilitarismo y la NoViolencia Activa. La declaratoria se presentó junto con el carné de objetor, y cartas de apoyo de la IRG y de ACOOC.
A pesar de nuestros argumentos y los desarrollos a nivel internacional, las respuestas de las autoridades están orientas hacia la obligación del cumplimiento de la legislación actual con respecto al servicio militar Obligatorio. A continuación, compartimos con ustedes algunas de las respuestas entregadas por estos organismos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECLUTAMIENTO
De acuerdo a la ley 48 de 1993 vigente para este momento en su artículo 3º refiere el SERVICIO MILITAR ES OBLIGATORIO: Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley… De acuerdo a lo anterior y con base en el principio de igualdad usted debe inscribirse en cualquier distrito militar… para definir su situación militar de acuerdo a las normas preexistentes.[1]
Ahora bien, frente a lo que manifiesta… con respecto a la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia, es importante precisar que el llamamiento realizado a los varones a prestar el servicio militar obligatorio se encuentra desarrollado no sólo en el postulado según el cual el interés general prima sobre el particular, en concordancia con el mandato Constitucional, donde el servicio militar vincula a todos los varones por dos razones: en el plano de los deberes, por la imperiosa necesidad de que que de él se tiene para la efectiva defensa de la patria y en los derechos, por elemental aplicación del principio de igualdad, sino que además se encuentra legalmente establecido en la Ley 48 de 1993 y Decreto Reglamentario 2048 de 1993, caso contrario sucede respecto a la figura de objeción de conciencia, que a pesar de esta`r contemplada en el artículo 18 de la Carta Política en la actualidad no ha sido institucionalizada en el régimen relacionado con el servicio militar, por cuando no resulta propio de las exigencia del servicio militar el autorizar a los ciudadanos para no atender este deber esencial. Conforme a las Sentencia T-409/92 y C-511/94 de la Corte Constitucional.[2][3]

MINISTERIO DE DEFENSA
…de conformidad con el Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, se envió por competencia a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, para su conocimiento y acciones pertinentes…[4]

DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Atentamente señalamos que recibimos su comunicación relacionada con nuestra intervención a fin de proteger sus derechos por cuanto usted se declara objetor de conciencia… le indicamos que por razones de competencia se allegó su escrito al director de reclutamiento y control reservas, en donde solicitamos dar respuesta a su petición de acuerdo a los términos legales.[5] La obligación de prestar el servicio militar es desarrollo del postulado según el cual los intereses colectivos prevalecen sobre los individuales, la objeción de conciencia para que pueda invocarse, requiere de su expresa institucionalización dentro del respectivo ordenamiento jurídico. El servicio militar es una forma de responsabilidad social, que mantiene la conexidad entre la sociedad civil y el Estado, al permitir que los miembros de aquella roten por el poder público armado que éste ejerce. Es una apertura al ciudadano, antes que una limitación de su libertad. [6] Se afirma la necesidad del servicio militar por su función social, incluso, si llegare a existir objeción de conciencia condicionada a que sea admitida por la legislación del respectivo país, de todas maneras debe establecerse otro servicio análogo, aunque bajo otra modalidad, pero el sentido del servicio en sí, es inobjetable. Así se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional en reiteradas oportunidades.[7]
… No dude en acudir a la Defensoría del Pueblo cuando considere que sus derechos fundamentales son vulnerados, o se sienta discriminada a causa de sus creencias…[8]

PERSONERÍA DEL PUEBLO
… manifiesta su íntima convicción antimilitarista la cual le impide participar en acciones militares o armadas… esta declaratoria fue enviada para conocimiento de la Procuraduría General de la Nación…[9]

COMENTARIOS GENERALES
COMO LO MENCIONAMOS ANTERIORMENTE LAS RESPUESTAS ESTÁN DIRIGIDAS A RECORDAR LA OBLIGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR, EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES CONSTITUCIONALES. CADA UNA DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO SE EXONERAN DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD BAJO EL AMPARO DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 48 DE 1993, LA CUAL NO CONTEMPLA LA FIGURA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA. ASÍ MISMO, NO HAY UNA LECTURA DE LOS DESARROLLOS Y PRONUNCIAMIENTOS QUE HA HECHO NACIONES UNIDAS AL RESPECTO.
ESTA PRIMERA ACCIÒN DIRECTA JURÍDICO-POLÍTICA, ESTARÀ ACOMPAÑADA DE UNA SEGUNDA, EN LA CUAL OTROS CINCO OBJETORES Y OBJETORAS DE BOGOTÀ SE DECLARARÁN ANTE AUTORIDFADES, PERO ESTA VEZ EXIGIENDO PRONUNCIAMIENTOS CONCRETOS SOBRE LOS PACTOS INTERNACIONALES QUE COLOMBIA A SUSCRITO Y LOS PRIMERO SIETE ESTUDIARÁN LOS ARGUMENTOS PARA ENVIAR NUEVAMENTE LAS DECLARACIONES PUBLICAS CON LOS NUEVOS ARGUMENTOS.

[1] Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Dirección de Reclutamiento y Control Reservas Ejército. Respuesta declaración como Objetor de Conciencia de Edwin Sairi Tabares. Enero 22 de 2008.
[2] Fuerzas Militares de Colombia, ejército Nacional, Dirección de Reclutamiento y control reservas. Respuesta Derecho de Petición instaurado por Álvaro Peña Leguizamo. Enero 11 de 2008.
[3] Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Dirección de Reclutamiento y control reservas Respuesta Derecho de Petición instaurado por Julian Andrés Ovalle. Febrero 15 de 2007.
[4] Ministerio de Defensa Nacional. Respuesta carta de declaración como Objetor de Conciencia de Álvaro Peña. Enero 14 de 2008.
[5] Defensoría del Pueblo. Respuesta carta de declaración como objetor de conciencia de Álvaro Peña, Julián Ovalle Fierro.. Enero 14 de 2008.
[6] Ministerio Público, Defensoría del Pueblo. Respuesta declaración comoobjetor de Conciencia Edwin Sain Tabares. Enero 23 de 2007.
[7] Defensoría del Pueblo. Respuesta declaración como objetores de conciencia de Milena Romero y Edwin . Enero de 2008.
[8] Defensoría del Pueblo. Respuesta declaración como objetora de conciencia a Estefanía Gómez Vásquez. Enero 21 de 2008. Esta repuesta estuvo dirigida a una objetora de conciencia, sin embargo, cuando se trata de objetores prima la obligación de prestar el servicio militar obligatorio.
[9] Personería de Bogotá. Respuesta declaración como objetores de conciencia de Milena Romero y Edwin Tabares. Enero 24 de 2008.

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